El liquidador de una entidad pública no puede ser obligado a adelantar en un término breve el levantamiento del fuero sindical (5:08 p.m.)
14 de Abril de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado señaló que con la expedición de la Ley 712 del 2001, el empleador quedó obligado a presentar la solicitud de levantamiento del fuero sindical dentro de los dos meses siguientes al conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o al agotamiento convencional o reglamentario del procedimiento correspondiente. La corporación aclaró que la supresión y liquidación de una entidad pública es un proceso complejo que no puede concluirse en plazos breves. Por estas razones, la Sección Segunda encontró ajustada a derecho la medida adoptada por el Presidente de la República para suprimir la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), consistente en otorgar al liquidador un término de seis meses luego de expedido el decreto de liquidación para iniciar los procesos de levantamiento del fuero sindical. El alto tribunal aclaró que el término de dos meses previsto en la Ley 712 se cuenta una vez culminado el procedimiento del levantamiento foral (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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