El fuero de los fundadores del sindicato empieza a regir desde el momento de la constitución de la organización (8:33 a.m.)
02 de Mayo de 2012
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Nota:
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La organización sindical adquiere personería y nace a la vida jurídica por el solo hecho de su fundación y a partir de la asamblea constitutiva, recordó la Corte Constitucional. En esa medida, precisó que el fuero circunstancial de los fundadores y adherentes empieza a regir desde el momento mismo de la constitución del sindicato, aunque la oponibilidad frente al empleador opera desde que se le notifique a este debidamente. De otra parte, reiteró que las finalidades de la inscripción en el registro sindical son la publicidad, la seguridad y la prueba de la organización. En la situación sometida a su consideración, la Corte tuteló los derechos fundamentales de unos trabajadores que fueron despedidos un día después de constituido un sindicato y el mismo día de haberlo registrado. Para el alto tribunal, que a la hora en que se produjeron los despidos no hubiera sido notificada de la constitución de la organización no afectaba la existencia del sindicato y el fuero de los fundadores y miembros directivos (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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