14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


El fuero de juzgamiento de los agentes diplomáticos cobija tanto los asuntos privados como aquellos en los que actúan por cuenta del Estado (2:58 p.m.)

23 de Junio de 2010

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Nota:
67110
La competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos está consagrada en el numeral 5° del artículo 235 de la Constitución para los casos previstos por el derecho internacional. La Corte Constitucional explicó que los casos a los que se refiere el derecho internacional son aquellos en que se ha reconocido carácter restringido a la inmunidad de jurisdicción de los estados y a las inmunidades diplomáticas y consulares de las que gozan estos agentes. Por esta razón, la corte estuvo de acuerdo con el criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según el cual el fuero de juzgamiento cobija al agente diplomático en ambos casos, tanto en su condición de representante del Estado extranjero como en su condición de persona natural. De esta forma, aunque no existe un trato uniforme en cuanto a los casos previstos por el derecho internacional, la costumbre internacional más extendida reconoce el carácter restringido de la inmunidad de los estados en materia laboral. El alto tribunal negó la acción de tutela presentada por el embajador del Líbano en Colombia, quien pretendía la protección de la inmunidad frente a una providencia que condenó al agente por una acción laboral (M.P. Mauricio González Cuervo).

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