Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


El Estado debe garantizar que los reclusos tengan acceso a los servicios de salud (11:18 a.m.)

Openx [71](300x120)

64360

01 de Marzo de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional recordó que cuando una persona es privada de la libertad como consecuencia de la aplicación del poder punitivo del Estado nace una relación especial de sujeción entre el recluso y la administración carcelaria y penitenciaria. La corporación precisó que, en esa medida, unos derechos de los internos son limitados, otros se restringen parcialmente y otros permanecen incólumes, como el de salud. Por ello, al Estado le corresponde garantizar que los internos tengan acceso a los servicios de salud, pues por cuenta de su reclusión son sujetos de especial protección que no pueden afiliarse a regímenes del Sistema de Salud o acudir a una institución privada o pública en búsqueda de atención médica. Con estos argumentos, el alto tribunal encontró vulnerados por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) los derechos fundamentales de un recluso que sufría un estado mental grave, pues no le prestó la atención médica necesaria, previas las solicitudes que hizo la Defensoría del Pueblo (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)