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El ejercicio unilateral del ius variandi solo es posible cuando se refiere a la modificación funcional de los elementos accidentales de la relación laboral (10:38 a.m.)

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08 de Junio de 2010

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El ejercicio unilateral del ius variandi, por regla general, solo es posible cuando se refiere a elementos accidentales de la relación laboral, siempre que la modificación sea funcional y no dañe al trabajador. Esta fue la conclusión a la que llegó el Consejo de Estado al recordar que el ejercicio de la facultad del empleador de modificar las condiciones de prestación de las tareas subordinadas debe encausarse dentro de los límites admitidos por la ley. Con estos argumentos, la Sección Segunda reconoció que, en principio, la modificación unilateral del horario no excede lo estructural de la relación laboral. Por esta razón, confirmó una sanción disciplinaria impuesta a un profesional de la salud que incumplió con la orden de aumentar la jornada laboral prestada, además de negarse a participar las jornadas de vacunación, por considerar que era una función ajena a su profesión. A juicio de la corporación, el aumento de las horas de trabajo no excedía las establecidas para su función (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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