11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


El ejercicio de la libertad de cultos se encuentra limitado por el derecho ajeno (1:52 p.m.)

22 de Diciembre de 2014

Reproducir
Nota:
98617
Al decidir la impugnación de la acción de tutela encaminada a cancelar la exposición de la obra Mujeres Ocultas, de la artista María Eugenia Trujillo, en el Museo Santa Clara, el Consejo de Estado explicó que aunque la libertad de cultos implica que quien profesa y practica una determinada religión puede reclamar el espacio espiritual necesario para vivirla conforme a su conciencia, no puede transformar ese ámbito en un factor que dificulte y entorpezca la convivencia. Según el alto tribunal, el contenido y alcances de la libertad religiosa se encuentran sujetos a ciertos límites, que no son otros que los derechos de los demás, lo que permite el legítimo ejercicio del derecho propio, de los ajenos y de exigencias como el orden público, la salubridad y seguridad públicas, la moralidad y la tranquilidad, que hacen posible la convivencia pacífica en sociedad. En ese orden, sostuvo que la libertad de cultos, en un sentido genérico, abarca diferentes dimensiones, tanto desde la perspectiva de poder profesar y pertenecer a una religión como también asumir creencias diferentes a la de cualquier otra establecida y vivir la espiritualidad del individuo desde su convencimiento y manera particular de ver y asumir la divinidad. Así las cosas, el fallo deja en firme la decisión  proferida por la Sección Segunda, en el que se desestimó la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de culto, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana presuntamente vulnerados por el Museo Santa Clara y el Ministerio de Cultura (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)