Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


El ejercicio de la libertad de cultos se encuentra limitado por el derecho ajeno (1:52 p.m.)

98617

22 de Diciembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Al decidir la impugnación de la acción de tutela encaminada a cancelar la exposición de la obra Mujeres Ocultas, de la artista María Eugenia Trujillo, en el Museo Santa Clara, el Consejo de Estado explicó que aunque la libertad de cultos implica que quien profesa y practica una determinada religión puede reclamar el espacio espiritual necesario para vivirla conforme a su conciencia, no puede transformar ese ámbito en un factor que dificulte y entorpezca la convivencia. Según el alto tribunal, el contenido y alcances de la libertad religiosa se encuentran sujetos a ciertos límites, que no son otros que los derechos de los demás, lo que permite el legítimo ejercicio del derecho propio, de los ajenos y de exigencias como el orden público, la salubridad y seguridad públicas, la moralidad y la tranquilidad, que hacen posible la convivencia pacífica en sociedad. En ese orden, sostuvo que la libertad de cultos, en un sentido genérico, abarca diferentes dimensiones, tanto desde la perspectiva de poder profesar y pertenecer a una religión como también asumir creencias diferentes a la de cualquier otra establecida y vivir la espiritualidad del individuo desde su convencimiento y manera particular de ver y asumir la divinidad. Así las cosas, el fallo deja en firme la decisión  proferida por la Sección Segunda, en el que se desestimó la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de culto, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana presuntamente vulnerados por el Museo Santa Clara y el Ministerio de Cultura (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)