El derecho a la seguridad no es absoluto ni ilimitado en el tiempo
21 de Junio de 2021
Así lo precisó la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela y explicó que una de las obligaciones centrales del Estado es evaluar periódicamente la evolución del riesgo extraordinario y tomar las decisiones correspondientes a dichas variaciones. Entonces, es totalmente comprensible que las medidas de protección puedan ser modificadas, siempre y cuando exista un cambio en las situaciones que generaron la amenaza. Adicionalmente reiteró que la calificación del riesgo es un proceso técnico y complejo que involucra múltiples variables de análisis y que ningún caso es exactamente igual a otro. Sin embargo, reprocha que no haya directrices dentro de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que sirvan de guía respecto a la disminución o el desmonte de los esquemas de protección, los criterios a tener en cuenta y la gradualidad en este tipo de escenarios. En el caso concreto, un líder afrocolombiano ha denunciado múltiples amenazas en su contra, pero la Fiscalía no ha avanzado en el esclarecimiento de los posibles perpetradores. Esta falta de resultados ha impactado la calificación del riesgo del accionante por parte de la UNP, otorgando un puntaje mínimo y, a su vez, el desmonte el esquema de protección inicialmente conferido. Acorde con ello, la Corporación ordenó a la UNP mantener el esquema de seguridad hasta que se realice un nuevo estudio de riesgo, entre otras ordenes (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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