¿El derecho fundamental a la consulta previa se puede satisfacer de manera gradual? (8:54 a.m.)
26 de Marzo de 2019
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Nota:
110630
Según la Corte Constitucional, los criterios para realizar el proceso de consulta previa no son taxativos, al contrario, son flexibles y deben ajustarse al caso concreto en procura de lograr, de manera efectiva y conducente, la protección de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas. En consecuencia, recuerda un fallo reciente de esta corporación judicial, los criterios que constituyen el derecho fundamental a la consulta previa se pueden satisfacer de manera gradual, siendo el objetivo final la materialización de los derechos que se pretende proteger, como el territorio, la autonomía, la autodeterminación, la cultura, la soberanía alimentaria, la justicia ambiental, entre otros. Bajo ese entendido, se ha sostenido que el juez constitucional “debe valorar, acorde con las pruebas, la corrección del respectivo proceso de consulta frente a la solicitud de amparo”, concluye el fallo (M. P. Antonio José Lizarazo).
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