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El derecho de petición no se satisface con la respuesta de falta de competencia, especialmente si el funcionario competente pertenece a la misma entidad (4:55 p.m.)

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03 de Marzo de 2011

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El Consejo de Estado reiteró que no es suficiente argumentar la falta de competencia para no dar una respuesta clara, oportuna y eficaz a la petición elevada por un ciudadano. Por tal razón, tuteló el derecho de petición de una persona que le solicitó a un batallón del Ejército información sobre la administradora de riesgos profesionales a la que se encontraba vinculado su hijo y la convocatoria de la junta médico laboral, pero la respuesta fue que esa dependencia no era competente. La Sección Segunda explicó que aunque las funciones de las unidades de salud y de la dirección del batallón son diferentes, es la misma entidad la competente para dar respuesta a la solicitud elevada por el actor, es decir, la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, por lo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados (C. P. Luis Rafael Vergara).

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