El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial: Marco Antonio Velilla (8:35 a.m.)
25 de Septiembre de 2014
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Nota:
63255
El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada y sometida a la ley procesal, así lo advirtió Marco Antonio Velilla, magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado. En su opinión, a través del derecho de petición no se puede pretender el remplazo de trámites y de procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para la consecución de fines y objetivos específicos respecto de los cuales está previsto un camino procesal distinto, ni es posible que el ciudadano acuda a esta prerrogativa constitucional para poner en funcionamiento los órganos encargados de administrar justicia cuando existen determinadas normas que establecen en manera concreta la forma de hacerlo.
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