El derecho al trabajo en condiciones dignas se vulnera al impedirse el goce de las vacaciones (11:43 a.m.)
17 de Junio de 2010
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Nota:
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El descanso está consagrado como uno de los principios mínimos que debe contener el Estatuto del Trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador. Así lo señaló el Consejo de Estado al tutelar el derecho al trabajo en condiciones dignas a una funcionaria del Tribunal Superior de Manizales a quien se le negó la posibilidad de tomar su periodo de vacaciones ya causado por razones administrativas, pues no existían en planta funcionarios con los cuales pudiera emplearse la figura del encargo y porque la Dirección Seccional de Administración Judicial no autorizó el rubro presupuestal correspondiente para designar provisionalmente a quien reemplazara a la tutelante. La Sección Segunda recordó que el derecho a las vacaciones tiene injerencia en el derecho al trabajo en condiciones dignas, pues el descanso constituye una garantía fundamental del funcionario, además de una prestación social y un derecho económico relacionado con la salud y la seguridad social de las personas (C. P. Luis Rafael Vergara).
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