15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


El derecho al olvido de la pena solo es exigible bajo estas condiciones (8:15 a.m.)

01 de Septiembre de 2015

Reproducir
Nota:
103364
La Corte Suprema de Justicia determinó que solo quienes hayan cumplido pena o hayan enfrentado una que ya se encuentra prescrita pueden exigir el derecho al olvido. Cuando quien solicita la eliminación de estos datos no se enfrenta a alguna de estas dos condiciones, dice la Sala Penal, no se puede acceder a la petición. Así las cosas, a excepción de los eventos en los que la ley disponga lo contrario, las autoridades están obligadas a borrar los datos de las personas que se sometieron al cumplimiento o a la prescripción de la pena. Según la Corte, el conocimiento público y en todo momento de esos datos podría impedir el cumplimiento de la reinserción social que inspira la ley penal, pues, a su juicio, entre otras consecuencias, podría generar discriminación en el ámbito laboral para el afectado. Retomando lo dicho en la materia por la Corte Constitucional en torno al derecho al olvido y al principio de caducidad del dato negativo, la Corte Suprema subrayó que los reportes negativos en el campo financiero y crediticio también es aplicable a otras informaciones negativas que aparezcan en otras bases de datos (M. P. Patricia Salazar).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)