El Decreto 3995 del 2008 permite que la persona inválida con multiafiliación obtenga la pensión de invalidez (9:51 a.m.)
06 de Abril de 2010
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Nota:
65314
La Corte Constitucional señaló que las reglas del Decreto 3995 del 2008 solucionan los problemas que se presentan cuando una persona está afiliada al régimen de prima media con prestación definida y al régimen de ahorro individual, situación llamada multiafiliación. En el caso de las pensiones de invalidez, el decreto permite que la persona inválida obtenga la pensión de invalidez cuando no pueda determinarse la administradora responsable de la prestación debido a que coinciden cotizaciones realizadas a otras administradoras en la misma fecha. En el fallo, la corporación recordó que el proceso ordinario laboral no resulta idóneo y eficaz para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas que han sido calificadas como inválidas y a quienes se les ha negado la pensión de invalidez (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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