El decomiso permanente como sanción por la inobservancia de una infracción administrativa se ajusta a la Constitución (9:24 a.m.)
07 de Septiembre de 2011
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Nota:
75345
El decomiso permanente como sanción administrativa por la inobservancia de una infracción de carácter administrativo se ajusta a la Constitución, siempre y cuando se cumpla el principio de legalidad, el principio de tipicidad, el debido proceso, el principio de proporcionalidad y la independencia de la sanción penal. Por estas razones, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del término “decomiso” empleado en varias disposiciones de los decretos leyes 1355 de 1970 y 522 de 1971, con las que se refería al decomiso de armas blancas, cortopunzantes o hechizas, de tiquetes o boletas para espectáculos cuando se pretende venderlos por un precio superior al autorizado y de bebidas, comestibles y víveres en mal estado de conservación. El alto tribunal aclaró que mientras la confiscación está expresamente prohibida por la Constitución, la extinción de dominio, el decomiso y la expropiación son formas legítimas de restringir la propiedad. A su juicio, el decomiso en los casos mencionados está justificado en el mantenimiento del orden público, en la prevención de la especulación y en la protección de la salubridad pública (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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