El certificado de registro civil de nacimiento es el documento indispensable para que los hijos puedan acceder a la sustitución pensional de sus padres (10:19 a.m.)
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29 de Abril de 2011
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La Corte Constitucional indicó que, según el artículo 13 del Decreto 1889 de 1994, el estado civil y el parentesco del beneficiario de la pensión de sobrevivientes se prueba con el certificado del registro civil. En esa medida, los hijos demuestran su calidad frente al pensionado fallecido con ese certificado. El alto tribunal precisó que aunque es necesario que el vínculo entre el padre y el hijo sea el establecido en el Código Civil, tanto los hijos habidos en el matrimonio o fuera de este tienen igualdad de derechos y deberes. De esta forma, concluyó que el certificado mencionado es la prueba idónea para acreditar el parentesco y resulta ser el documento indispensable para que los hijos puedan acceder a la sustitución pensional de sus padres. En el caso concreto, se concedió la acción de tutela interpuesta por no habérsele reconocido el pago de una pensión de sobrevivientes al hijo de un pensionado por haber sido registrado extemporáneamente (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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