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El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio y debe conservar el orden público en su jurisdicción (4:22 p.m.)

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17 de Junio de 2010

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El Consejo de Estado indicó que el alcalde es la primera autoridad de policía del municipio y debe conservar el orden público en su jurisdicción, tal como lo establece el numeral 2° del artículo 315 de la Constitución Política y el artículo 39 del Código Nacional de Policía. El consejo encontró falta absoluta de imputación al Estado en el caso de una persona a quien se le amputó una pierna debido al disparo accidental del arma de un celador. A juicio del alto tribunal, para la época de los hechos las actividades de permiso y control de la vigilancia privada correspondían a la Dirección General de la Policía Nacional, así como los salvoconductos para el porte de armas de fuego estaban a cargo del Comando General de las Fuerzas Militares. De la misma forma, aunque las autoridades municipales estaban obligadas a conservar el orden público, el servicio de celaduría privada y la escopeta de los vigilantes no estaban directamente a cargo del municipio demandado, por lo que no se trataba de una alteración del orden, sino de un desafortunado accidente (C.P. Enrique Gil Botero).

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