El acceso al agua potable es un derecho fundamental para los niños: Corte Constitucional (2:28 p.m.)
26 de Mayo de 2010
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Nota:
66410
La prestación del servicio público de agua potable en un Estado social de derecho constituye un elemento indispensable para la supervivencia y la calidad de vida, señaló la Corte Constitucional. Por esta razón, cuando los usuarios de este servicio son población infantil, el Estado debe procurar su suministro permanente, en la cantidad básica, sea directamente o a través de entidades prestadoras de servicios públicos. De esta forma, el alto tribunal advirtió que el acceso al agua potable es un derecho fundamental de los niños y que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben procurar que los servicios esenciales, como el agua potable, lleguen a los usuarios en las cantidades necesarias, máxime en lugares donde se encuentren menores de edad. En esa medida, las empresas prestadoras deben analizar la legitimidad de la suspensión del servicio, ponderando la afectación que cause la medida (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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