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Ejército puede dar tratamiento de clérigos y religiosos a objetores de conciencia (8:30 a.m.)

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16 de Diciembre de 2013

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Ante el vacío existente en la legislación sobre la objeción de conciencia al servicio militar, lo que corresponde es que la institución castrense les dé a tales solicitudes un trámite como el que se le da a la exención para clérigos y religiosos. Esta corresponde a un caso análogo que sí está regulado, indicó la Corte Constitucional. Se trata de una aplicación analógica de la ley que le permite al Ejército respetar la libertad de conciencia a los objetores, asegurándoles el goce efectivo del derecho, pero a la vez permitiéndole a la institución actuar bajo parámetros normativos, regidos por reglas jurídicas previas, concluyó el alto tribunal (M.P. María Victoria Calle Correa).

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