Discriminación por orientación sexual hace que la tutela proceda para obtener traslado de celda en establecimientos carcelarios (2:45 p.m.)
05 de Abril de 2017
Reproducir
Nota:
54470
Según la Corte Constitucional, cuando un recluso requiera un cambio de celda y acuda directamente a la acción de tutela le corresponde al juez, para desplazar las competencias del fallador común, constatar que en el asunto se acredita la existencia de un perjuicio irremediable o la falta de idoneidad del procedimiento ordinario. Por ejemplo, la existencia de conductas discriminatorias a un interno por parte de las autoridades o los otros reclusos, en razón de la orientación sexual, torna procedente el amparo, en tanto resulta inadmisible, a juicio de la corporación, la adopción de medidas que sometan a las minorías diversas al rechazo o a tratos crueles. En efecto, recordó que las conductas de carácter sexual solo pueden ser contravenidas por la sociedad y por las instituciones encargadas de mantener el orden público cuando constituyan actos claramente obscenos, con independencia de la preferencia sexual que tenga la persona que los practique. Por tanto, las entidades públicas deben darle un trato que asegure su igualdad y, por ende, evitar que sean víctimas de tratos crueles, inhumanos y denigrantes (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Opina, Comenta