Diputados respaldan con sus propios recursos el 25 % de cotización para salud, pensiones y riesgos laborales
03 de Noviembre de 2020
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1871 del 2017, por la cual se reformó el régimen de remuneración de los diputados, a estos se les garantiza aseguramiento en salud, pensiones y riesgos laborales durante el periodo constitucional, tomando como ingreso base de cotización el que resulte de dividir entre 12 el ingreso percibido durante los periodos de sesiones a título de remuneración. Ahora bien, indicó el Ministerio de Hacienda, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 617 del 2000, la remuneración de los diputados de asambleas departamentales en un departamento clasificado en categoría primera, para efectos de la consulta, corresponde a 26 salarios mínimos legales mensuales, es decir, $ 22.822.852. Así las cosas, el ingreso base de cotización mensual durante los 12 meses del año para salud, pensiones y riesgos laborales será la remuneración mensual multiplicada por ocho y dividida en 12, de lo que resulta $ 15.215.234. Corresponde al diputado financiar con cargo a sus recursos el 25 % de la cotización durante los 12 meses del año, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 7 de la Ley 797 del 2003, independientemente de que no sesione sino hasta ocho.
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