Dictamen de pérdida de capacidad laboral no es el único medio de prueba para acreditar estado de invalidez
24 de Junio de 2021
Así lo recordó la Corte Constitucional al conceder una tutela contra el Banco de la República debido a que se negó a reconocer la sustitución pensional solicitada por el accionante. El argumento de la entidad para su determinación fue que la junta regional de calificación de invalidez había fijado como fecha de estructuración de la invalidez del potencial beneficiario una posterior a la de la muerte del causante. Para el alto tribunal, la entidad vulneró los derechos del solicitante debido a que no valoró las demás pruebas aportadas al proceso, de las cuales se desprendía sin lugar a dudas que se encontraban acreditados los requisitos para acceder a la sustitución pensional. En este sentido la Sala reiteró que “el estado de invalidez de una persona se puede demostrar con otros medios probatorios idóneos distintos al dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una entidad competente, con miras a salvaguardar derechos fundamentales”. La Corporación explicó que excepcionalmente “se admite que el estado de invalidez se pueda demostrar con otros medios probatorios idóneos como las historias clínicas, las evaluaciones neuropsicológicas, los dictámenes de Medicina Legal, las experticias sobre el estado mental del actor y los fallos que declaren su interdicción por discapacidad mental absoluta, siempre que ellos contengan la información necesaria y suficiente para acreditar tal estado”. Finalmente, la Corte destacó la procedencia de la tutela teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad del sujeto derivada de su estado de discapacidad así como de su situación económica (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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