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Devolución a beneficiarios de saldos de la pensión ante fallecimiento del aportante no requiere sentencia de sucesión (7:50 a.m.)

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12 de Noviembre de 2015

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La Corte Constitucional estimó que se vulneran los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes cuando la negativa para la devolución de saldos se basa en que no existe sentencia de sucesión. La providencia explicó que el artículo 78 de la Ley 100 de 1993 dispone que los beneficiarios tienen derecho a que se les haga la devolución de saldos en el evento de que el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar la pensión y la necesidad de iniciar proceso de sucesión para la devolución de aportes únicamente se da cuando no haya beneficiarios. De ese modo, al existir beneficiarios, las entidades tienen la obligación de hacerles la entrega correspondiente, indicó la providencia (M.P. Jorge Iván Palacio).

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