Determinación de la fecha de estructuración de invalidez en enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas tiene un tratamiento especial (11:45 a.m.)
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07 de Marzo de 2012
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En una sentencia del 2010, dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional indicó que la determinación de la fecha de estructuración de invalidez en una enfermedad degenerativa, crónica o congénita tiene un tratamiento jurídico diferente a la generalidad de los casos. La Corte cita un fallo del 2011 para concluir que cuando una entidad estudia la solicitud de reconocimiento de una pensión de invalidez de una persona que padece una enfermedad de este tipo, debe tener en cuenta los aportes realizados al Sistema General de Seguridad Social desde que aparece el primer síntoma o el momento en que se diagnostica la enfermedad hasta cuando la persona pierde su capacidad laboral de forma permanente y definitiva. Esto se debe a que tras la fecha de estructuración de la invalidez, se sigue trabajando un periodo de tiempo, lo que hace exigible tener en cuenta su inclusión para acreditar el requisito de cotizaciones (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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