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Desvinculación de un empleado por superar los 180 días de incapacidad debe contar con la calificación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral (4:31 p.m.)

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07 de Junio de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que el empleador que pretenda terminar el vínculo laboral con un trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo, del cual se deriven incapacidades superiores a 180 días, sobre la base de la justa causa (Código Sustantivo del Trabajo, art. 62, num. 15, lit. a), solo podrá hacerlo cuando al trabajador se le haya calificado su porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Por tal razón, la Sala Primera de Revisión amparó el derecho a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de una persona que luego de sufrir un accidente laboral y superar los 180 días de incapacidad fue desvinculada, unilateralmente, de su trabajo. La corte explicó que es necesario el dictamen de pérdida de capacidad laboral, pues de este dependerá la protección constitucional que se le deberá brindar. Además, reiteró que el empleador debe contar con la autorización del Ministerio de Protección Social para dar por terminado el contrato de trabajo (M. P. María Victoria Calle).

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