Destierro no puede afectar a familia del condenado (8:22 a.m.)
12 de Agosto de 2015
Reproducir
Nota:
103715
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al precisar que ni los integrantes de las comunidades que sean expulsados en procesos conocidos por la jurisdicción indígena ni sus familiares pueden terminar siendo a avocados a vivir en un contexto que les sea completamente ajeno. Esa autonomía jurisdiccional no puede afectar la prohibición de destierro del artículo 34 de la Constitución, advirtió. Aunque en el caso concreto la expulsión del procesado no tenía la connotación de condenarlo a renunciar de manera definitiva a su espacio vital, sí afectaba el derecho de sus familiares a vivir dentro de su propia cultura, ya que con la quema de su hogar se les limitó el ejercicio de esta garantía sin siquiera haber sido partícipes de los hechos objeto de la sanción (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Opina, Comenta