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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Después de siete meses, Corte publica el fallo que declaró inexequible la Comisión de Aforados (2:55 p.m.)

20 de Febrero de 2017

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Nota:
54067
Después de siete meses de espera, la Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-373 del 2016, de 232 páginas, en la cual la Comisión de Aforados fue excluida del ordenamiento como consecuencia de una demanda formulada por el exfiscal Luis Eduardo Montealegre. La decisión de inexequibilidad tiene que ver con la expresión “Miembro de la Comisión Nacional de Aforados”, contenida en los artículos 2° (inciso 6º) y 9° (inciso 3º), y sobre los artículos 5°, 7° y 8° de la reforma. Según reseña el fallo, la Corte encontró que la aprobación del Congreso del régimen allí contenido y previsto para investigar, acusar y juzgar a los magistrados de altas cortes y al Fiscal General de la Nación sustituyó el eje definitorio de la “separación de poderes y autonomía e independencia judicial”, desconociendo, además, los límites competenciales para reformar la Constitución. Precisamente, la providencia recuerda que el principio de separación de poderes implica que cada una de las ramas goce de un ámbito de libertad para el ejercicio de sus funciones sin interferencias que lo afecten indebidamente. Y esa garantía institucional, en lo judicial, se manifiesta en su autonomía e independencia. Sostiene que la independencia de estos altos dignatarios se materializa en la Constitución no solo tras aceptar que sus decisiones únicamente están sometidas al imperio de la ley, sino también por el reconocimiento de los instrumentos específicos que les aplican. Esto último se refiere al sistema diseñado para asegurar que la investigación, la acusación y el juzgamiento de estos servidores no afecte negativamente el ejercicio imparcial de sus competencias, tome en cuenta su posición en el vértice de una de las ramas del poder público y permita considerar los efectos de la remoción o suspensión desde la perspectiva de la estabilidad del sistema constitucional. Es importante decir que con esta decisión se respaldó la vigencia de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes (M. P. Alejando Linares y Gabriel Mendoza).

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