Después de 21 meses, publican sentencia que amplía observancia del precedente jurisprudencial (3:30 p.m.)
18 de Julio de 2013
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Nota:
90205
Esta semana, después de 21 meses desde su anuncio mediante comunicado, se dio a conocer el texto definitivo de la Sentencia C-816 del 2011, que declaró exequibles los incisos 1º y 7º del artículo 102 de la Ley 1437 del 2011. A juicio del alto tribunal, las sentencias de los órganos judiciales de cierre y unificación de las diferentes jurisdicciones tienen valor de cosa juzgada y poseen fuerza vinculante como precedente respecto de posteriores decisiones judiciales que examinen casos similares. En su opinión, esa fuerza vinculante del precedente de las altas cortes puede ser extendida a la autoridad administrativa por el legislador, sin perjuicio de la posibilidad de apartamiento e inaplicación que tiene el juez, a partir de argumentaciones explícitas al respecto. En ese contexto, la sala aclaró que el deber legal de extensión jurisprudencial tampoco desconoce la preeminencia de la ley como fuente de derecho (M. P. Mauricio González Cuervo).
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