Desplazamiento forzado debe ser juzgado, aun cuando se haya cometido bajo la vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 (3:46 p.m.)
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10 de Febrero de 2012
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que el delito de desplazamiento forzado debe ser juzgado, aun cuando se haya cometido bajo la vigencia del Decreto Ley 100 de 1980. Según la Corte, aunque el Código Penal anterior no contenía esa conducta punible, no se puede desconocer que el desplazamiento forzado es un delito de lesa humanidad, por tanto, su adecuación típica debe hacerse de acuerdo con los tratados internaciones de derechos humanos, que ingresaron al ordenamiento jurídico interno a través del bloque de constitucionalidad. No se viola el principio de legalidad, cuando se aplica el contenido de un tratado internacional reconocido por Colombia respecto a algún delito prohibido y sancionado en él, pese a que no exista una ley interna previa, resaltó el alto tribunal (M.P. Augusto J. Ibáñez).
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