Despido de trabajador en condición de discapacidad es ineficaz si no está autorizado por el inspector de trabajo (10:10 a.m.)
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29 de Mayo de 2012
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El despido de una persona en condición de discapacidad es ineficaz si se produce sin autorización previa del Ministerio de trabajo, reiteró la Corte Constitucional. En consecuencia, la ineficacia del despido implica el restablecimiento de la relación laboral al menos en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la terminación del contrato, señaló la corporación. En ese sentido, el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada del empleado depende de que este se encuentre en condición de discapacidad, estado de debilidad manifiesta o sea un sujeto de especial protección; que el empleador conozca esa situación y la desvinculación no esté autorizada por la entidad competente. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó parcialmente el voto (M.P. Mauricio González).
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