Desconocimiento del empleador sobre afección de salud del trabajador no condiciona la protección
23 de Octubre de 2020
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Nota:
118261
Respecto a la jurisprudencia constitucional en torno al derecho a la estabilidad laboral reforzada ante un despido a todas luces injustificado surge, para la Corte Constitucional, un deber en cabeza de las empresas, consistente en garantizarles a los actores la permanencia en sus empleos, con fundamento en el principio superior de solidaridad. La Sala aclaró que el desconocimiento del empleador acerca de la afección de salud del trabajador no condiciona la procedencia de la protección constitucional, sino que orienta las medidas que puede adoptar el juez para salvaguardar los derechos de quien se encuentre objetivamente en un estado de debilidad manifiesta (M. P. Alberto Rojas).
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