Descenso de categoría del municipio no modifica el salario del personero o contralor (3:24 p.m.)
13 de Julio de 2018
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Nota:
108047
Para garantizar los derechos adquiridos y no desmejorar las condiciones laborales y prestaciones de alcaldes, gobernadores, personeros y contralores cuando una entidad territorial desciende de categoría, el respectivo gobernador, alcalde, contralor o personero mantiene el salario que venía desempeñando desde la fecha de su posesión hasta cuando se venza el periodo correspondiente, indicó el Ministerio de Hacienda. Una vez vencido el periodo constitucional, la asamblea o el concejo deberá dar plena aplicación al decreto que dispone la nueva categoría, estableciendo los salarios de acuerdo con los límites máximos autorizados.
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