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Descargue el importante fallo que tumbó la expresión “de pleno derecho” del artículo 121 del CGP (11:56 a.m.)

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07 de Febrero de 2020

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Hay que comenzar explicando que el artículo 121 del Código General del Proceso (CGP) impuso, principalmente, a los operadores judiciales el término perentorio de un año para resolver los casos puestos a su consideración, so pena de la pérdida de competencia, así como la nulidad de las actuaciones que se dicten con posterioridad a ese lapso. Ahora bien, la Corte Constitucional, después de casi cinco meses de espera, dio a conocer el fallo completo que resolvió la demanda D-12981. En resumen, se atacaban las expresiones: “de pleno derecho” y “el vencimiento de los términos deberá ser tenido en cuenta como criterio obligatorio de calificación de desempeño de los distintos funcionarios judiciales”, contenidas en el artículo mencionado. Se declaró la inexequibilidad de la “nulidad de pleno derecho” de las actuaciones adelantadas por el juez con posterioridad al vencimiento de los términos para dictar sentencia en primera o segunda instancia, la cual deberá ser alegada antes de proferirse la sentencia y es saneable en los términos del CGP.  Así  mismo, el vencimiento de dichos plazos no implica una descalificación automática del desempeño de los funcionarios judiciales. Vale la pena agregar que estas dos reglas estaban contenidas en el artículo 121 de dicho estatuto procesal (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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