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Derechos pensionales no son susceptibles de protección mediante acción popular (12:22 p.m.)

90066

24 de Julio de 2013

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Al recordar los presupuestos requeridos para la procedencia de la acción popular, el Consejo de Estado recordó que viene sosteniendo una posición jurisprudencial similar a la esbozada por la Corte Constitucional en el tema de la procedencia de la acción popular, condicionándola a la existencia de un derecho colectivo que se reclame por dicho procedimiento. Al respecto, el máximo juez de lo contencioso insistió que la calificación de derecho colectivo no nace del hecho de que varias personas estén en una misma condición, ni porque se acumulen situaciones parecidas. Con este argumento, la sala señaló que si bien el derecho a la pensión de una persona, al depender de un sistema prestacional estatal, tiene dimensiones públicas y significativas, es un derecho de carácter individual, no colectivo (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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