Derechos pensionales consagrados en convenciones colectivas deben acogerse al régimen pensional vigente (11:09 a.m.)
28 de Marzo de 2018
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Nota:
60399
El Ministerio del Trabajo precisó que a la fecha no existe regulación distinta al Acto Legislativo 001 del 2005 en materia de derechos pensionales consagrados en pactos o convenciones colectivas, laudos u otros actos jurídicos. Por lo tanto, a pesar de existir recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre derechos adquiridos y expectativas, mientras no se expida una norma que las regule los trabajadores deben acogerse al régimen pensional vigente. En este orden de ideas, los trabajadores amparados por una convención colectiva de trabajo suscrita con anterioridad al 25 de julio del 2005 (fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 001 del 2005) podían disfrutar de los privilegios allí establecidos mientras estuviera vigente y, en todo caso, hasta el 31 de julio del 2010. De otra parte, agregó la entidad, la Sentencia SU-555 del 2014 precisó que las recomendaciones de la OIT no hacen parte del bloque de constitucionalidad y solo pueden llegar a orientar la política y acciones nacionales.
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