Derechos de pacientes se vulneran al no estudiar sus condiciones actuales y decidir sus servicios de salud
13 de Agosto de 2020
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117994
Al revisar una sentencia de tutela, la Sala Segunda de la Corte Constitucional precisó que una entidad promotora de salud (EPS) encargada de garantizar la prestación de servicios de salud vulnera el derecho fundamental a la salud de una persona a la que se atiende (paciente) cuando se toman decisiones acerca de los servicios a los cuales tiene acceso (servicio de enfermería o cuidador), sin tener en cuenta las condiciones actuales de salud de su caso específico y sin ser valoradas a la luz de criterios científicos y médicos. De igual forma aseguró que todos los usuarios del sistema de salud tienen derecho a que su EPS les realice las valoraciones necesarias para fundamentar si el servicio médico solicitado debe ser autorizado o no, de conformidad con los mejores criterios científicos aplicables y la mejor evidencia científica disponible. En el caso concreto, la corporación revocó la sentencia de segunda instancia, la cual a su vez confirmó la de primera, y en su lugar protegió el derecho fundamental a la salud de un ciudadano ordenando a los médicos tratantes evaluar las condiciones reales de salud y adoptar la decisión de autorizar o no el servicio de enfermería las 24 horas fundándose en criterios médicos, el conocimiento científico aplicable y en la mejor evidencia según las particulares condiciones del paciente (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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