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Derecho a valoración de la pérdida de capacidad laboral no puede tener un término perentorio (2:00 p.m.)

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20 de Marzo de 2014

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El derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral no puede tener un término perentorio para su ejercicio, señaló la Corte Constitucional. En su opinión, la idoneidad del momento en que el afiliado requiere la definición del estado de invalidez o la determinación del origen de la misma no depende de un periodo específico, sino de las condiciones reales de salud, el grado de evolución de la enfermedad y el proceso de recuperación o rehabilitación. Con este argumento, el alto tribunal descartó que el simple paso del tiempo pueda constituirse en barrera para el acceso al dictamen técnico que permita establecer las prestaciones económicas causadas por el advenimiento de un riesgo asegurado. Según la sentencia, el incumplimiento de las normas que regulan la valoración de pérdida de capacidad laboral o la negativa por parte de las entidades obligadas a realizarla vulnera el derecho a la seguridad social. Finalmente, se solicitó a la Superintendencia Financiera que investigue y determine las responsabilidades en este caso (M. P. Nilson Pinilla).

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