Derecho a reclamar reconocimiento y pago de mesadas pensiones solicitadas sí prescribe (4:22 p.m.)
15 de Abril de 2019
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Nota:
112360
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la seguridad social se considera un derecho imprescriptible y, por ende, irrenunciable, lo cual obliga a que su pago sea oportuno y que pueda ser reclamado en cualquier tiempo. No obstante, si bien el derecho a reclamar la pensión no prescribe, el derecho al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales no reclamadas con anterioridad a los tres años en que se realice la solicitud sí prescribe. En este evento, explicó la entidad, se aplica el término general de prescripción que prevé el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), según el cual las acciones laborales prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se hizo exigible, salvo los casos de prescripciones especiales.
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