Derecho a la información se vulnera si no existe un registro actualizado de los procesos judiciales para que estos sean consultados por los ciudadanos (3:38 p.m.)
71294
27 de Enero de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional reiteró que existe la obligación estatal de mantener la información sobre los procesos judiciales disponibles y en buen estado, para que puedan ser consultados, pues su ausencia les impide a los ciudadanos acceder a la administración de justicia y les vulnera el derecho a la información de los mismos. La Sala Octava de Revisión tuteló el derecho a la información de dos personas que no pudieron registrar la escritura de un inmueble debido a que existían dos medidas cautelares que correspondían a los años 1956 y 1959 impartidas por el Juzgado Municipal de Zipaquirá. Sin embargo, ni la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ni la oficina de registros públicos tenían conocimiento de los procesos ni dieron solución, por lo que se estimó vulnerado también el derecho a la propiedad de las accionantes. Por tal razón, la corte ordenó cancelar las anotaciones de embargo del inmueble y le reiteró al Consejo Superior que pese a que existe desde 1991, es su deber tener inventarios de los procesos (M. P. Humberto Sierra Porto).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!