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Derecho a exigir reajuste pensional no prescribe, advierte Corte Constitucional (10:59 a. m.)

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25 de Mayo de 2015

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La Sala Plena unificó su jurisprudencia e indicó que la solicitud de reajuste para que se incluyan en la liquidación de la mesada nuevos factores salariales puede presentarse en cualquier tiempo, en cumplimiento de los principios de imprescriptibilidad, irrenunciabilidad y favorabilidad del derecho a la seguridad social. Añadió que son numerosos los casos en los cuales la Corte ha establecido que el afiliado no puede renunciar al derecho a la reclamación, si la entidad encargada no ha liquidado la pensión adecuadamente. Además, recordó que en estos escenarios también tiene aplicabilidad el principio de favorabilidad para el trabajador, lo que obliga al juez ordinario a dictar un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta estas reglas. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó el voto, al concluir que la imprescriptibilidad solo cobija la reclamación del derecho pensional y no el debate sobre la inclusión o no de factores salariales; a su juicio, debía mantenerse la tesis de la Corte Suprema respecto a la prescriptibilidad de la incidencia de los factores salariales en la liquidación de la mesada (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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