Derecho de petición no se vulnera si la administración no puede responder debido a la complejidad de la solicitud (11:00 a.m.)
22 de Mayo de 2012
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Nota:
80742
El derecho de petición no se viola cuando la administración no puede responder debido a la complejidad de la solicitud, advirtió el Consejo de Estado. En su opinión, la mora en no resolver no implica necesariamente la vulneración de los derechos fundamentales, pues lo que está prohibido es la dilación injustificada y, por ende, se deben tener en cuenta los motivos reales del retardo. Por otro lado, la corporación indicó que si no es posible contestar la petición en el término legal, el plazo para hacerlo debe ser razonable. Frente a la procedencia del ejercicio del derecho frente a medios de comunicación, el Consejo reiteró que este depende de que sea necesario para proteger otro derecho fundamental (C.P. Marco Antonio Velilla).
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