Derecho de asociación se vulnera si los beneficios laborales no se extienden a los trabajadores sindicalizados (3:51 p.m.)
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04 de Julio de 2012
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Las prestaciones que se entreguen a los trabajadores no sindicalizados deben extenderse a quienes pertenecen a estas organizaciones, en las mismas condiciones, para no vulnerar su derecho de asociación, reiteró la Corte Constitucional. Explicó que aunque el trato diferenciado obedezca a solicitudes de los trabajadores no asociados, no hay justificación para que el empleador no les haga extensibles las condiciones. Por tal razón, el alto tribunal le ordenó a una empresa extender a los trabajadores sindicalizados los mismos beneficios otorgados a los no “coaligados” mediante pactos individuales. Según se demostró, los pactos individuales estaban exclusivamente destinados a los empleados no sindicalizados que, además, “renunciaron a sus beneficios convencionales so pretexto de su firma, lo cual en sí mismo no resulta inconstitucional, pero adquiere ese tinte cuando ello es contrastado con las condiciones de los trabajadores sindicalizados, a quienes les han sido negadas estas prestaciones” (M. P. Humberto Sierra Porto).
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