Demandan parcialmente fuentes de financiación para sistemas de transporte (8:21 a.m.)
09 de Agosto de 2018
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Nota:
107660
Recientemente, la Corte Constitucional admitió una demanda en contra del numeral 2° del artículo 33 (otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte) de la Ley 1753 del 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, por violar, presuntamente, varios artículos de la Carta Política de 1991. Según el accionante, se viola principalmente el principio de legalidad (artículo 338 Constitucional), pues le otorga la potestad a las entidades territoriales para que creen e implementen una contribución por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público, dándole el carácter de contribución especial a un tributo que en realidad reviste naturaleza de impuesto. En este sentido, “al ser este tributo un impuesto y no una contribución, quien debe fijar todos sus elementos es el legislador, por lo que delegar la determinación de la tarifa a las entidades territoriales o administrativas configura una violación directa a la Constitución (Demandante: Andrés Sabogal Guevara).
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