Demandan norma sobre derechos patrimoniales de autor y facultades de negociación de entidades recaudadoras (1:28 p.m.)
13 de Septiembre de 2018
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Nota:
110172
Actualmente cursa una demanda en la Corte Constitucional contra la totalidad del artículo 32 de la Ley 1915 del 2018, a través del cual se establecen las indemnizaciones preestablecidas que se causan como consecuencia de la infracción a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, o por las conductas relacionadas con la gestión de derechos; así como el último inciso del artículo 35 de la misma ley, que dispone la facultad de las entidades recaudadoras de negociar con los distintos usuarios, si a bien tienen sus asociados. El demandante considera que la primera disposición vulnera las normas superiores al consagrar una excepción no contemplada en los valores y principios rectores del procedimiento civil en materia de cuantificación de indemnizaciones, que corresponden solo a los daños ocasionados y probados por la víctima. Por otra parte, la segunda norma, al establecer que las sociedades de gestión colectiva puedan decidir sobre si negocian o no con los usuarios el precio de sus remuneraciones a través de una recaudadora, vulneraría el numeral 2° artículo 11 del Convenio de Berna y, en consecuencia, el bloque de constitucionalidad del artículo 93 superior, porque le otorga la potestad de no conciliar el precio de las remuneraciones por la explotación de las obras a través de sus recaudadoras. Así las cosas, solicita su expulsión del ordenamiento jurídico (demandante: Jorge Alonso Garrido).
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