Demandan norma que cancela licencia de conducción por 25 años a quien preste servicio de transporte en vehículos particulares (8:59 a.m.)
14 de Marzo de 2019
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Nota:
110779
Por vulnerar el principio de igualdad y el derecho al debido proceso, fueron demandados ante la Corte Constitucional los artículos 26 (parcial) de la Ley 769 del 2002 (Código de Tránsito) y 3° de la Ley 1696 del 2013. Estas normas regulan las causales de suspensión o cancelación de licencias de conducción cuando se certifique médicamente la imposibilidad física o mental para conducir, así como el término para solicitar nuevamente dicho permiso. Para el demandante, las disposiciones (además de desconocer la unidad de materia) vulneran el principio de legalidad por la indeterminación de la sanción de suspensión. Por último, agregó que se desconoce la proporcionalidad de las sanciones al cancelar por 25 años la licencia por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, ya que una infracción administrativa de esta naturaleza estaría recibiendo una sanción extremadamente grave, siendo equiparada en sus consecuencias a dos o más conductas con grados de gravedad diferentes (demandante: Guillermo Otálora Lozano).
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