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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Demandan incremento de la prima de localización de los empleados del SENA

25 de Junio de 2021

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Nota:
128741

Un ciudadano presentó acción pública de inconstitucionalidad en contra de la expresión “Esta prima se incrementará en un veinte por ciento (20 %) anualmente”, incluida en el artículo 8 del Decreto Ley 415 de 1979. El ciudadano señala que la disposición vulnera los artículos 1, 25 y 53 de la Carta. Lo anterior debido a que, en criterio del accionante, crea una situación de asimetría entre los funcionarios que perciben dicha prima y los que no, teniendo en cuenta el crecimiento desproporcionado de dicha prima en términos de equivalencia con el salario mínimo mensual. Esto último como consecuencia del diseño del aumento de la prima así como por el cambio de las condiciones económicas del país entre el momento de su creación y la actualidad. Para el actor, la inconstitucionalidad de la expresión radica en que “desnaturaliza esa prestación social y genera graves consecuencias para el Sena que ponen en riesgo a esa entidad y por ende al interés general”. El demandante señala que quienes han sido beneficiarios de esta prima desde su creación o bien han recibido menos de lo que les correspondería si se usara el IPC como factor de aumento o, por el contrario, han recibido un aumento mayor que progresivamente en el tiempo se ha vuelto desproporcionado respecto de los empleados que no perciben dicha prestación. Sobre este último punto mostró que si se sigue usando el 20 % como factor de aumento progresivamente dichos empleados llegarán a percibir una asignación mensual que podría incluso superar la asignación del director general de la entidad, lo que sería un contrasentido. La demanda concluye indicando que de declararse la inconstitucionalidad del aumento no se generaría un derecho adquirido para los beneficiarios de este y el valor de dicha prima tendría que ajustarse a su valor real (Demandante: Miguel Ángel Sánchez).

 

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