Demandan constitucionalidad del fondo de estabilización de precios de los combustibles (3:15 p.m.)
08 de Marzo de 2013
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Nota:
87581
Ante la Corte Constitucional se radicó una demanda contra el literal c del artículo 101 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), sobre el precio de paridad internacional y el precio de referencia establecido por el Ministerio de Minas como uno de los recursos y fuentes necesarias para el funcionamiento del fondo de estabilización de precios de combustibles (FEPC). A juicio de los demandantes, esta norma incluyó al consumidor final como una fuente de financiación de este fondo, cambió la política pública y libertad de precios de los combustibles y le asignó la competencia de fijación unilateral de precios al ministerio, siendo facultad del Congreso de la República, en contra de los artículos 150 y 338 de la Constitución, que disponen reserva de ley en materia tributaria (demandantes: Camilo Araque Blanco y Juan David Mesa Ramírez).
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