Demanda solicita participación de defensores de confianza en trámites de ejecución de penas (9:10 a.m.)
28 de Enero de 2016
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Nota:
105713
Según el artículo 7A de la Ley 1709 del 2014, que reformó el Código Penitenciario y Carcelario, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, de oficio o a petición de la persona privada de la libertad, del apoderado de la defensoría pública o de la Procuraduría General deberán reconocer los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión que sean procedentes cuando verifiquen el cumplimientos de los requisitos. Una demanda pide la inconstitucionalidad del término “de la defensoría pública”, pues, en su concepto, excluye de tal posibilidad a los abogados de confianza (demandante: Julio Nelson Vergara).
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