Demanda contra facultad de suscribir contratos APP en el último año de gobierno es inepta: Procuraduría (3:51 p.m.)
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24 de Abril de 2019
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La Procuraduría General de la Nación, en concepto rendido ante la Corte Constitucional en la demanda presentada contra la Ley 1882 del 2018, que faculta la suscripción de contratos en asociaciones público privadas (APP) durante el último año de gobierno a ciertos entes territoriales, indicó que debe declararse inhibida por ineptitud sustancial de la demanda. Lo anterior pues esta medida tiene razón de ser cuando la exigencia de cumplimiento del programa de gobierno del mandatario se relaciona con la ejecución de obras a través de este tipo de contratos. Además, las previsiones legales de las APP tienen un objeto específico, un plazo máximo de 30 años y se someten a varios procedimientos legales (la suscripción es solo una de sus etapas). En ese orden, el nuevo gobernante puede ejercer sus funciones y emprender acciones legales respecto de los planes anteriores, por lo que los cargos propuestos en la demanda no deberían prosperar, según el ente de control.
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