Delito de tráfico, fabricación y porte de armas no puede ser conocido por la jurisdicción indígena (1:35 p.m.)
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25 de Octubre de 2011
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El delito de tráfico, fabricación y porte de armas no puede ser juzgado por la jurisdicción indígena, pues es un tema de manejo exclusivo del Gobierno, resaltó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En ese sentido, afirmó que es inadmisible que los territorios indígenas regulen el manejo de las armas, ya que la Constitución estableció una reserva estatal sobre la propiedad y la posesión de estas. Según la corporación, admitir lo contrario implicaría desconocer la aplicación nacional del Código Penal. La Sala asignó a la jurisdicción penal ordinaria el conocimiento de una investigación adelantada contra un miembro del resguardo indígena del municipio de Carlosama (Nariño), por la supuesta comisión del delito de porte ilegal de armas (M.P. María Mercedes López).
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