Delito de elección ilícita de candidatos no desconoce principios constitucionales (12:24 p.m.)
10 de Febrero de 2020
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Nota:
115194
Después de ocho meses de espera, la Corte Constitucional dio a conocer el fallo en el que se declara la exequibilidad del artículo 389-A del Código Penal, relacionado con el delito de elección ilícita de candidatos. En efecto, según la providencia, la tipificación de esta conducta penal no desconoce el principio de intervención mínima y excepcional del legislador. Así mismo, resulta ser una medida necesaria para impedir que sean elegidos candidatos inhabilitados (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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